Reestructuración empresarial. Qué hacer antes de un concurso y preservar la viabilidad de una empresa.

Antes de una situación concursal, regulada en España por la Ley 16/2022, cualquier empresa debe acometer un proceso de análisis de viabilidad, previo a la toma de cualquier decisión, que supone identificar aquellas actividades que son rentables y viables, y aquellas que no. En realidad, este análisis de viabilidad en una empresa en situación normal […]

Antes de una situación concursal, regulada en España por la Ley 16/2022, cualquier empresa debe acometer un proceso de análisis de viabilidad, previo a la toma de cualquier decisión, que supone identificar aquellas actividades que son rentables y viables, y aquellas que no. En realidad, este análisis de viabilidad en una empresa en situación normal no es más que el proceso de elaboración del plan de negocio y de presupuestación. Esto quiere decir que como medida preventiva cualquier empresa debe, con carácter anual, acometer un proceso de plan de negocio y presupuestación.

En el caso que nos ocupa, el plan de viabilidad tiene como objetivo garantizar la continuidad del negocio, adaptado a una nueva estructura y a una nueva realidad. Esa es la filosofía que subyace en la ley concursal, facilitando todos aquellos mecanismos que fomentan soluciones tempranas, para anticiparse a situaciones de insolvencia irreversibles.

Las empresas que se encuentran en situaciones como las referidas lo están principalmente por tensiones de liquidez, con incapacidad de atender las obligaciones de pago cercanas, y que suelen ser generadas por sobreendeudamientos excesivos o por otras decisiones de negocio no acertadas.

Cómo abordar este proceso requiere lo siguiente:

Análisis de viabilidad del negocio. De forma muy ejecutiva, este análisis permite evaluar qué partes del negocio son viables, cuales no, que deuda se puede atender y cual no, en un modelo de negocio que se adapta a esta nueva realidad. Este análisis o plan de viabilidad incluye:

  • Diagnóstico económico-financiero (análisis de balance, cuenta de resultados, generación de caja, estructura de deuda bancaria)
  • Identificación de las causas que generan la tensión antes referida (estructura de costes, apalancamiento, dependencia de clientes, margen insuficiente…)
  • Generación de escenarios para identificar en qué hipótesis realistas el negocio sería viable, derivado de la posibilidad de dichos escenarios de generar, principalmente, la caja necesaria para hacer frente a la deuda existente.
  • Identificación de las necesidades de financiación (lo que se suele denominar ‘dinero nuevo’) para poder ejecutar el plan aquí referido.
  • Conclusión del análisis antes referido, que concluye con la viabilidad o no del negocio, y las recomendaciones pertinentes (concurso, reestructuración, refinanciación, entre otras)

Elaboración, como consecuencia del análisis de viabilidad, de un plan de reestructuración, que suele incorporar, entre otras cosas:

  • Plan financiero. Incluye nueva estructura de deuda, con quitas, carencias, transformación de líneas de crédito en préstamo, alargamiento de plazos en la deuda, ampliaciones de capital o de préstamos participativos…). Todo este plan debe ser realista y pegado a la capacidad de generación de caja de la empresa, siendo fundamental su cumplimiento exhaustivo en los primeros 18 meses. Por supuesto, como antes se ha indicado, este plan debe incluir las necesidades de dinero nuevo (financiación nueva).
  • Pero no se puede producir un plan financiero si no es acompañado de un plan de negocio viable (cierre de líneas de negocio deficitarias, ajustes de plantilla, cambios de políticas comerciales), y todo ello con la incorporación de indicadores de seguimiento (KPIs) que permitan seguir el plan definido (rotación de existencias, plazos medios de cobro, …)
  • En este proceso, la configuración de un expediente que recoja toda la documentación de acreedores es fundamental, no solo para tener muy bien estructurado el plan, sino porque, en caso de ser necesario, es pieza clave para la homologación judicial

Caso especial de las Microempresas.

En el caso de microempresas existe definido, en caso de situación concursal, un procedimiento especial más ejecutivo.

La definición de microempresa en este contexto no es la definición mercantil. En el caso del libro III del texto refundido de la Ley Concursal se considera microempresa aquella que haya tenido una media de menos de 10 trabajadores y que cumpla uno de estos dos requisitos según las últimas cuentas cerradas, que son: un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo total inferior a 350.000 €.

En este caso, el procedimiento es único, simplificado y muy electrónico, recogido en los artículos 685 a 720 de la Ley Concursal. Este procedimiento requiere:

  • Verificación de que es una microempresa, y evaluación de si tiene sentido elaborar un plan de viabilidad o directamente entrar en liquidación.
  • Si se decide un plan de continuidad, efectuar una evaluación de proyección de caja mensualizada a 12-24 meses, con calendario de pagos asociado, así como medidas de ajuste rápido (alquiler, plantilla…)
  • En caso de que se decida liquidar, se inicia (fase previa) una comunicación de inicio de negociaciones. Es en este punto donde se puede comunicar que se inician negociaciones con acreedores (recomendable). Esta fase implica un plazo muy corto (no más de 3 meses) y se suspenden las ejecuciones individuales.
  • Finalizada esa fase, se inicia un procedimiento especial ante el juzgado, vía formularios electrónicos, donde se solicita la apertura del procedimiento especial, que abre las dos posibilidades antes indicadas, la de continuación con un plan de viabilidad o la de liquidación.
  • El proceso telemático se adapta a la decisión previa que se haya tomado.

Desde Agfin Despachos ayudamos a las empresas en todo el proceso antes referido de forma ejecutiva, desde la elaboración de los planes necesarios hasta las negociaciones con acreedores y entidades financieras, con la voluntad de hacer el proceso rápido, todo lo ordenado posible y reduciendo los riesgos personales.

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