La Ley 18/2022, conocida como Ley “Crea y Crece”, nace con un doble objetivo: facilitar la creación de empresas y luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para las pymes, el foco práctico está en tres grandes bloques: la constitución de sociedades, las nuevas obligaciones de información sobre plazos de pago y la generalización de la factura electrónica entre empresarios y profesionales.
1. Impulso a la creación y crecimiento de empresas
La norma facilita de manera clara la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales. Por un lado, permite constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social mínimo de un euro, frente a los 3.000 euros exigidos anteriormente, e introduce al mismo tiempo reglas de protección para los acreedores mientras el capital no alcance ese umbral de 3.000 euros, mediante la obligación de dotar determinadas reservas y la responsabilidad en caso de liquidación insuficiente.
Además, se apuesta por un sistema de constitución rápido y telemático, apoyado en el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), así como en el Documento Único Electrónico (DUE), que concentra en un solo trámite la información necesaria para Hacienda, Seguridad Social, Registro Mercantil y otros organismos. El resultado práctico es claro: menos barreras de entrada, menores costes iniciales y un proceso de constitución mucho más ágil, especialmente interesante para emprendedores y microempresas.
2. Morosidad: plazos de pago bajo la lupa
La otra gran pata de la ley es la lucha contra la morosidad. El periodo medio de pago a proveedores (PMP) deja de ser un simple dato contable para convertirse en un indicador con consecuencias reales: las empresas deben informar de él en la memoria de las cuentas anuales, con un mayor nivel de detalle cuando formulan cuentas en modelo normal, y determinadas sociedades están obligadas además a publicar en su página web tanto el PMP como el porcentaje de facturas pagadas dentro del plazo legal.
Esta información no es neutra. El cumplimiento de los plazos de pago se conecta directamente con el acceso a recursos públicos: una empresa que incumple de forma sistemática la Ley de Morosidad no puede obtener subvenciones por importe superior a 30.000 euros y puede ver comprometida su relación con la contratación pública si no respeta los plazos con proveedores y subcontratistas. En paralelo, el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada analiza estos comportamientos y publica información sobre los niveles de incumplimiento, reforzando la presión para pagar en plazo.
3. Factura electrónica B2B: obligación prevista, reglamento pendiente
La Ley Crea y Crece generaliza la factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B), ampliando la obligación que ya existía en la facturación a las Administraciones Públicas.
El esquema previsto en la ley es claro:
- Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros:
- Tendrán 12 meses para implantar la factura electrónica desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle esta obligación.
- Resto de empresas y profesionales:
- Dispondrán de 24 meses desde esa misma fecha.
A día de hoy, diciembre de 2025, el reglamento de factura electrónica B2B aún no se ha aprobado definitivamente. Esto significa que los plazos de 12 y 24 meses todavía no han empezado a contar y es previsible que, una vez publicado el reglamento en el BOE, se concrete el calendario definitivo, los requisitos técnicos y los sistemas válidos para emitir y recibir facturas electrónicas en el ámbito privado.
4. Factura electrónica B2B no es Veri*Factu
En paralelo a Crea y Crece se ha desarrollado otra normativa relevante: los sistemas informáticos de facturación (Veri*Factu), que regulan cómo deben ser los programas de facturación para evitar manipulaciones y fraudes.
Es importante no mezclar ambos planos. La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece se refiere a que las facturas entre empresarios y profesionales deberán emitirse y recibirse en formato electrónico, según las reglas que marque el reglamento específico. Por otro lado, el reglamento Veri*Factu se centra en las características técnicas de los programas de facturación (registro de datos, integridad, envío voluntario a la AEAT, etc.), con su propio calendario de implantación. Son obligaciones relacionadas, pero distintas, ya que una afecta al formato y circuito de las facturas y la otra, a la tecnología y controles del software de facturación.
5. Qué deberían estar haciendo ya las pymes
- Revisar los plazos de pago actuales y su impacto en el PMP, especialmente si se accede a subvenciones o contratos públicos.
- Adaptar los sistemas de facturación y contabilidad para poder emitir y recibir factura electrónica e integrar la información de cobros y pagos.
- Establecer procedimientos internos claros de registro, aprobación y archivo digital de facturas.
- Analizar cómo afectarán las nuevas exigencias tanto de Crea y Crece como de Veri*Factu a sus procesos administrativos y a sus proveedores tecnológicos.
En AGfin Despachos acompañamos a pymes y profesionales en la adaptación a este nuevo entorno normativo:
-
Diseño e implantación de circuitos de facturación electrónica alineados con la futura obligación B2B.
-
Revisión del periodo medio de pago y de sus implicaciones en subvenciones, ayudas y contratación pública.
-
Apoyo en la elección y adaptación de software de facturación, teniendo en cuenta tanto Crea y Crece como Veri*Factu.
Nuestro objetivo es que la empresa no solo cumpla la normativa, sino que aproveche estos cambios para ganar control, eficiencia y mejor gestión de tesorería.